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COVID en frutihorticultura

Se prorroga nuevamente la Emergencia Frutícola de Peras y Manzanas

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|Argentina|

Se publicó hoy en el boletín oficial la creación del Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa. Finalmente, a través del decreto 615/2020 se dispuso la extensión de la emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas que anteriormente se había dicho no se extendería más allá del 31 de mayo.

En junio desde InterNos dábamos a conocer la noticia de que el Gobierno Nacional había decidido no prorrogar  la Ley de Emergencia Frutícola de Peras y Manzanas (Ley 27.347) que regía desde el 2017 y otorgaba beneficios financieros a los productores de Neuquén Rio Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa. A principios de julio, Sebastián Hernández, titular de la Federación de Productores,  confirmaba a este medio que había grandes posibilidades de que la ley de emergencia volviera a prorrogarse. Pero que iba a tener algunas modificaciones, sobretodo en relación a los sujetos alcanzados.

En esta oportunidad la normativa contempla la postergación de los vencimientos para el pago de obligaciones de la seguridad social  desde el 1° de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 (ambas fechas inclusive). Además establece facilidades de pago para aquellos productores que demuestren estar en condiciones económicas que les impidan el cumplimiento de dichas obligaciones. Estos planes deberán ser por la misma cantidad de cuotas que las previstas en la Ley N° 27.354 y en todas sus modificaciones.

En su artículo nº2 el decreto da cuenta de los sujetos alcanzados por esta normativa: productores y productoras, empacadores y empacadoras, frigoríficos, comercializadores y comercializadoras e industrializadores e industrializadoras. Además plantea algunos requisitos para ser beneficiados por el programa.

Los productores deberán demostrar que la actividad desarrollada en dicha cadena de producción constituye la actividad principal. Esto implica haber generado más del 50% de los ingresos brutos totales en el año 2016 o que se haya empleado más del 50% de la nómina salarial de la empresa. En el caso de haber iniciado las actividades en ese año, cuando el período fuera menor a 12 meses, se anualizarán los ingresos obtenidos desde la fecha de inicio de dichas actividades. Otro de los requisitos con los que deberán cumplir las empresas es la demostración de que sus ingresos brutos totales en el año 2016 no hayan superado los siete millones de pesos.

El comunicado expresa que a raíz de la situación que se está viviendo a causa de la pandemia, se produjo una merma considerable de la actividad productiva que afecta a las pequeñas y medianas empresas. En ese marco el Estado reconoce que su función es acompañar al sector, brindándole cobertura para lograr su recuperación.

 

 

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