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Medidas Económicas

Un repaso de las medidas tomadas para aliviar la Economía Argentina

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En medio de la cuarentena obligatoria y frente a la imposibilidad que presentan las empresas de realizar sus actividades con normalidad, el Gobierno Nacional ha ido actualizando las medidas en materia económica a los fines de contener los impactos negativos en la economía.

El programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción creado mediante el Decreto 332/2020 a principios de abril y modificado por el Decreto 376/2020, para dar alivio económico inmediato a aquellas empresas y trabajadores afectados directamente por la caída de la actividad económica viene siendo el eje de la estrategia de ayuda durante la Emergencia Sanitaria. La actualización de la medida, dentro de este programa, reafirmó el funcionamiento del FOGAPyME (Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana empresa) con el fin de facilitar financiamiento público y privado para las PyMes que se encuentran atravesando dificultades financieras. Pero además amplió el alcance del programa ya no solo a los rubros “cerrados” por la pandemia, sino a todos aquellos que puedan demostrar haber sido afectados en su nivel de facturación. Para la última semana de abril y según los datos de la AFIP, el total de inscriptos era de 420 mil empleadores privados.

Prorroga de vencimientos

El programa contempló la prórroga por dos meses del pago de las contribuciones correspondientes a marzo y abril 2020 y la postergación o reducción de hasta un 95% de las contribuciones patronales que prevé el programa de asistencia y que vencen en el mes de mayo. Las fechas para que los empleadores completen los formularios y cancelen las obligaciones serán los días 18, 19 y 20 de mayo de 2020, inclusive. La AFIP dispuso, además, la posibilidad de realizar una declaración rectificativa hasta el 31 de mayo para aquellos empleadores que ya hubiesen realizado la presentación.

Créditos

Hay dos líneas. La primera, contempla préstamos de una tasa del 19% anual fija en pesos para empresas que cuenten con aval de SGR o Fondo de Garantía, por un plazo de 12 meses con un máximo de 6 de gracia. En el caso de las MiPyMes que soliciten un plazo más largo, pueden optar por créditos a 18 meses con una tasa fija del 24%. Esta línea lleva aprobado y en proceso créditos por 199.674,2 millones de pesos, de los cuales se desembolsaron 156.811,6 millones, entre un total de 100.332 empresas según informó el BCRA hoy lunes.

Además, en el día de hoy, a través de la Comunicación A7006, el BCRA indicó que las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) que actualmente no tengan créditos vigentes podrán acceder a un préstamo con la tasa subsidiada de 24%. Se estima que más de 200 mil empresas están en condiciones de solicitar estos créditos de la línea PyME Plus, con mínimos requisitos El BCRA habilitó esta línea que tendrá disponibles alrededor de 22.000 millones de pesos y cuyo fondeo estará compuesto por una reducción en el stock de Leliq y la liberación de encajes bancarios.

Salarios

Uno de los puntos más sobresalientes del programa anunciado y que más preocupa a los empleadores argentinos, se relaciona al pago de  salarios. El ministro de Desarrollo Productivo, Martin Kulfas, aclaró que la ayuda del pago de sueldos se concentra específicamente en el pago del salario complementario. Según datos que informó AFIP, unas 158.000 empresas solicitaron la asistencia para el pago de salarios, para alrededor de 1.600.000 empleados. Hasta el viernes 7 de mayo, ANSES había pagado ya los complementos salariales de 1,2 millones de trabajadores lo que equivale a unos $ 27.000 millones de pesos.

Si bien en un principio la ayuda estuvo dirigida a empresas afectadas por el cese de las actividades en medio de la emergencia sanitaria, este jueves pasado el gobierno publicó en el Boletín Oficial que se sumaron nuevos rubros y se flexibilizaron los requisitos de caída de facturación. Además se incluyó a las empresas de más de 800 empleados. El pago tuvo como piso el salario mínimo vital y móvil, un techo que equivale a dos salarios mínimos y es depositado directamente en la cuenta bancaria de los empleados. Además el ministro agregó “No se podrá cobrar más de lo que se percibió en el mes de febrero”. A partir de ahora, podrán pedir el beneficio empresas que presenten una variación en su facturación de hasta 5% nominal positivo —en el período del 12 de marzo al 12 de abril de 2020 en comparación con 2019— que equivale a una caída real del 30% aproximadamente. La medida fue festejada por muchos sectores, entre ellos el vitivinícola que manifestó una caída abrupta en la ventas sobre el final del mes de abril.

En el mismo sentido, el Gobierno determinó que los Bancos que sean agentes de pago de los salarios de cada una de las empresas deben ofrecer a las PyMes préstamos con tasas fijas para ayudar en esta situación extraordinaria y mediante el FOGAR se otorgarán las garantías de respaldo correspondientes.

Para poder acceder a estos créditos de ayuda, es necesario que las empresas estén registradas como PyMes en AFIP. Es importante destacar que se prorrogaron los certificados de registro de abril o mayo del  2020 hasta el último día del mes de junio. Además las PyMes deben tener condición 1, 2 o 3 de acuerdo a la clasificación de deudores del Banco Central, no debe encontrarse en mora con FOGAR y deben tener al menos un empleado inscripto en el formulario F931 de AFIP del mes anterior.

Serán beneficiarias de  esta medida aquellas empresas que hayan facturado entre el 12 de marzo y el 12 de abril de este año un monto igual o inferior al mismo periodo de 2019 y que realicen actividades económicas que se encuentran afectadas de manera crítica, por la zona geográfica en donde se encuentran ubicadas,   o tengan una cantidad relevante de empleados contagiados o en aislamiento obligatorio.

Deudas Pyme

Otra de las iniciativas que incluye el programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo  y la Producción, se relaciona al vencimiento de deudas de PyMEs y Micro PyMEs. Se determinó desde el Gobierno, a través del DNU 316/2020, que se extenderá por dos meses el plazo límite para que las empresas se inscriban en la moratoria en el caso de tener deudas impositivas, aduaneras y/o de la seguridad social que tuviesen  fecha de  vencimiento el 30 de abril. La deuda que puede incluirse en la moratoria es aquella vencida hasta el 30 de noviembre de 2019 y los planes de pago vigentes o caducos hasta el 23 de diciembre de 2019. Tampoco será modificada la fecha de pago para la primera cuota que sería, en todos los planes, el 16 de julio.

Desde organismos extraoficiales no se descarta que debido a la extensión del aislamiento social obligatorio y a las consecuencias que este retroceso económico traerá a futuro para las empresas, se revea la posibilidad de avanzar en una moratoria para deudas que hayan sido acumuladas por las empresas en estos últimos meses. Esto se debe a que muchas PyMEs y Micro PyMEs en tiempos de pandemia no están pudiendo pagar sus impuestos y contribuciones patronales.

A pesar de que el paquete de medidas llevado adelante por el Gobierno que encabeza Alberto Fernández pareciera buscar generar un escenario alentador para las PyMes argentinas, son muchas las que señalan que los bancos privados están incumpliendo los requerimientos gubernamentales. Las entidades estatales como el Banco Nación y Provincia, fueron las primeras en responder a los decretos realizados, ofreciendo ayudas económicas en el  pago de salarios. Sin embargo, el resto de las entidades que integran el círculo privado, ponen trabas o realizan pedidos complejos a las empresas que en medio de esta situación de emergencia nacional no están en condiciones de ofrecer y esto hace que la realidad financiera se complique aún más.  Ayer mismo el BCRA emitió un comunicado recordándoles a las entidades financieras que: “tienen prohibido deducir del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) ningún concepto por operaciones propias o de terceros, debido al carácter netamente alimentario de esta asignación.”

Leer también: La cadena vitivinícola podrá solicitar asistencia del Estado ante el efecto de la pandemia

Por otro lado, el Central recordó que tanto la Asignación Universal por Hijo (AUH) como el Salario Complementario no se encuentran alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y que todas las transferencias efectuadas por dichos conceptos por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deben exceptuarse de la retención bancaria.  Lo mismo señaló respecto de los créditos a taza 0% para monotributistas y autónomos.

 

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