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Comercialización

Nueva definición de "verdulería" en el Código Alimentario Argentino: ¿qué implica?

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|Argentina|

A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, el gobierno nacional incorporó una nueva definición de “verdulerías” y “fruterías” al Código Alimentario Argentino (CAA) que las distingue de los comercios tradicionales que venden alimentos. El documento fue firmado de manera conjunta entre la Secretaría de Calidad en Salud y la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional.

El objetivo de la norma es darle una entidad específica a estos establecimientos que comercializan alimentos en fresco. Si bien en algunas jurisdicciones provinciales ya se trabaja de esta manera, en otras las verdulerías se siguen inscribiendo como comercios de venta de alimentos en general, a pesar de no compartir, por ejemplo, las mismas características con una dietética o carnicería. Por eso buscan unificar criterios en todo el país.

La norma permitirá incorporar exigencias particulares vinculadas a este rubro. Estas “bocas de expendio minoristas de frutas y verduras”, según el texto, deberán cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y "contar con la documentación de origen" de los productos, de forma que las autoridades sanitarias puedan rastrear la trazabilidad del alimento.

Además, según resalta la resolución, las verdulerías deberán contar con los utensilios necesarios para una correcta manipulación, conservación (equipos de frío si fuera necesario) y comercialización de las frutas y hortalizas.

Los productos, envasados o no, tendrán que estar en estantes o plataformas que eviten el contacto directo con el suelo (o cualquier otro tipo de contaminación). Además, los alimentos deberán disponerse “separados y ordenados de manera que cada uno conserve sus características organolépticas y evite la asimilación de olores o sabores extraños”, de acuerdo a lo estipulado por la norma.

“La resolución está asociada también al cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas, que tienen que cumplirse hasta el final de la cadena, en esta última etapa más específicamente con las Buenas Prácticas  de Manufactura (BPM)”, señalan desde la cartera de Agricultura.

Por último, mencionaron que en los próximos días se publicará adicionalmente una guía de recomendaciones y directrices para que las autoridades sanitarias tengan presente a la hora de inscribir nuevas verdulerías y fruterías. La normativa entrará en vigencia desde el 10 de febrero de 2020.

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