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Edición 21

¿La baja del IVA en productos frutihortícolas aseguraría una reducción en los precios finales? ¿Sería en favor del aumento del consumo?

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Edición 21 - Política Sectorial

Desde 1998 en Argentina la alícuota del impuesto al valor agregado (IVA) en la venta de “frutas, legumbres y hortalizas, frescas, refrigeradas o congeladas, que no hayan sido sometidas a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto” es del 10.50%  , es decir, la mitad que la mayoría de los productos,  según lo indica el artículo 28 de la  Ley de  Impuesto al Valor Agregado n° 20631 que impone este porcentaje a estos y con otros productos que integran la canasta básica de alimentos.

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