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Política Sectorial

¿En qué consiste el proyecto de ley para la creación del Fondo Nacional Frutícola?

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|Argentina|

A finales de la semana pasada, la Cámara de Diputados aprobaba entre otros proyectos, la creación del Fondo Nacional de Competitividad Frutícola. Ahora, resta sanción definitiva en el Senado de la Nación. En esta nota, realizamos un repaso por el proyecto de ley.

El Fondo Nacional de Competitividad Frutícola tiene por objeto asistir económicamente a pequeños y medianos productores de carozo y pepita en el desarrollo de la producción y en la búsqueda de nuevos canales de comercialización frutícola, siendo los aportes de este Fondo realizados por el Estado y no reintegrables.

Según dicta el texto del proyecto de ley, la finalidad del Fondo es financiar proyectos de inversión de pequeños y medianos productores, asociados o no en cooperativas o sociedades civiles, para sus explotaciones de fruta de pepita y carozo, que tengan los siguientes objetivos:

  • Promover el mejoramiento de su predio incorporando tecnología, equipamientos, etc.; incrementando la diversificación de los varietales; implementando sistemas para atenuar las consecuencias derivadas de las inclemencias climáticas o de plagas; mejorando la calidad y sustentabilidad de la producción.
  • Optimizar la comercialización promoviendo la investigación y la generación de nuevas alternativas; generando alternativas de asociativismo productivo; implementando mecanismos que atenúen las consecuencias para los productores ante situaciones de mercado adversas; implementando mecanismos ante caídas extraordinarias de producción por inclemencias climáticas; fomentando la exportación directa por parte de los beneficiarios.

Este proyecto de ley alcanza como beneficiario a todos los pequeños y medianos productores de fruta de pepita y carozo establecida por el Código Alimentario Argentino, Ley 18.284. Para poder acceder a este fondo, el productor deberá presentar un proyecto de inversión que será analizado por las autoridades del fondo.

En su artículo 5°, el proyecto describe que el Fondo estará conformado con: el 50% de lo recaudado en concepto de retenciones por la exportación, las partidas especiales que se asignen anualmente por la Ley de Presupuesto, los ingresos por aportes, legados y donaciones de personas físicas y/o jurídicas, las multas que aplique la autoridad por el incumplimiento de esta ley y con los fondos no reintegrables provistos por organismos unilaterales.

Proyecto completo

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