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El TSJ confirma la sentencia a productores por contaminación

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|Córdoba|

Es la primera condena del país por fumigación con agroquímicos en una zona urbana.

Hace unos días, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba ratificó la sentencia de agosto de 2012 de la Cámara 1era del Crimen de la ciudad de Córdoba, en el que se había condenado a tres años de prisión condicional al productor Francisco Parra y el aeroaplicador Edgardo Pancello. Según aquella sentencia, ambos fueron encontrados como autores del delito de contaminación ambiental penado por la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos.

En aquel entonces, el juicio tomaba relevancia a nivel nacional por ser el primero por contaminación del país. El fiscal instructor de la causa, Carlos Matheu, durante los alegatos destacó la prohibición de las fumigaciones aéreas en la Ley Nacional de Agroquímicos y la necesidad de recategorizar y modificar el manual de procedimientos de SENASA, que en aquel momento permitía el uso de productos como el endosulfán.

Por su parte, el abogado defensor de Francisco Parra, el Dr. Juan Manuel Aráoz diferenció durante sus alegatos los residuos peligrosos de residuos de plaguicidas, fundamentando que no era posible imputar a su defendido por la Ley 24.051, ya que en la misma no se prevé la sustancia que se lo acusaba a su defendido  de utilizar.

A su turno, el abogado defensor del aeroaplicador Edgardo Jorge Pancello, el Dr. Alejandro Augusto Pérez Moreno, alegó que no había pruebas contundentes contra su defendido, fundamentando que el simple hecho de que la avioneta hubiera sido vista no era concluyente para determinar la aplicación indebida de agroquímicos.

Finalmente, la Cámara 1era del Crimen encontró culpables al productor y al aeroaplicador, cuyas defensas interpusieron un recurso de casación ante el TSJ. Este mes, el TSJ dio a conocer la ratificación de aquella condena.

Los fundamentos del rechazo de casación del TSJ

El Tribunal Superior de Justicia rechazó las apelaciones de los condenados considerando que:

"a) Más allá del acierto o error de la Cámara acerca de la equiparación entre sustancia y residuos peligrosos, el encuadramiento de los hechos en el tipo previsto por el art. 54 de la ley 24.051 (la ley de residuos peligrosos) ha sido correcto.

b) El contenido de este tipo de peligro abstracto o daño hipotético en lo relativo al elemento normativo referido a qué se entiende por residuos peligrosos, debe realizarse conforme a la complementación normativa que conforma el bloque normativo integrado por la Convención de Basilea y las disposiciones legales tanto nacionales, como provinciales y municipales que en el ámbito de las competencias concurrentes posibilitan interpretar el sentido y alcance de aquello que configura un residuo peligroso como objetos peligrosos que deben ser eliminados y no deben ser utilizados, con potencial afectación del medio ambiente de un conjunto poblacional especialmente vulnerable por encontrarse en emergencia sanitaria”.

En su ratificación del primer fallo el TSJ también afirmó que: “Si el uso de un producto está expresamente no permitido, en este caso no por la prohibición del producto en sí como sucedió respecto del DDT y Dieldrín, sino por la proximidad de un colectivo humano vulnerable (quienes habitaban las viviendas de un barrio declarado en emergencia sanitaria), normativamente son residuos porque puede causar potencialmente daño y presentan en particular las características".

Repercuciones

Las repercusiones no se hicieron esperar y se hicieron notar las dos posturas planteadas desde el juicio.

Uno de los primeros en expedirse en contra del fallo fueron  los integrantes de la Comunidad Agroalimentaria –red integrada por entidades que se dedican a la producción de alimentos-. En su comunicado aseguraron que: “… el fallo del Tribunal Superior de Justicia avala el criterio de la Cámara en lo Criminal de primera nominación Secretaría Nº 2,entendiendo que la utilización de productos fitosanitarios queda comprendida dentro de la Ley Nacional 24.051 de Residuos Peligrosos, concretamente, dentro de su artículo 55 Contaminación ambiental dolos”.

Asimismo, aseguraron que la aplicación de fitosanitarios está reglamentada por la Ley 9.164 de Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario y que su aplicación está dada también por la adopción de las Buenas Prácticas Agrícolas. Ante todo, reclaman que con este fallo “Se genera entonces un panorama de incertidumbre en el sector respecto a cuál es la normativa que legisla y regula su actividad, lo que se traduce en una absoluta inseguridad jurídica”.

Por su parte, el grupo de Madres de Barrio Ituzaingó Anexo, que en 2012 fueran quienes impulsaban la causa, fueron las que mejor recibieron la noticia. Sofía Gatica, una de las madres del barrio y precursora de este grupo, declaró en los medios su acuerdo y satisfacción por el fallo: “Queda sentado, y más que claro, que fumigar sobre la población, es delito”.

El abogado querellante de la causa, Medardo Ávila Vázquez, manifestó a los medios locales su conformidad con el fallo del TSJ, que deja firme el anterior, y afirmó que ésta es la última instancia a la que pueden acudir Parra y Pancello en el ámbito provincial: "Les queda una última alternativa que es la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero creemos que con muy pocas posibilidades porque ya son dos instancias que vienen ratificando la condena”, afirmó y agregó: "Para nosotros esto es ponerle una corona a todo este esfuerzo que venimos haciendo junto a las Madres de Barrio Ituzaingó". 

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba también se expresó ante la decisión del TSJ con un comunicado en el que aseguran que les llama la atención la equiparación de los residuos peligrosos con las sustancias peligrosas: “preocupa particularmente y causa una profunda incertidumbre que se pregone su eliminación, como destino común de ambas, tanto de los residuos peligrosos, como de las sustancias peligrosas, siendo que dichos elementos son ontológicamente diferentes”.

Asimismo, aseguran que el criterio expuesto por el TSJ “conduciría a la prohibición absoluta de utilización de los productos fitosanitarios, retrotrayendo -entre otras cuestiones- el volumen de la producción agrícola”.

Además, en su comunicado hacen referencia a la Ley 9.164 que regula el uso de productos químicos o biológicos de uso agropecuario que fue elaborada con la participación y consenso de todos los sectores interesados y que dicha legislación está  “alineado con las más exigentes normas de preservación de la salud y el medio ambiente, ha sido y es modelo de legislaciones análogas sancionadas en otras provincias y ha sido objeto de ponderación a nivel internacional” y agregan que, desde el Colegio, participan y colaboran en la formación técnica  científica especializada en los Asesores Fitosanitarios para la profesionalización de productos fitosanitarios.

Por su parte, el Secretario de Agricultura de la Nación, Gabriel Delgado, también discrepó con el fallo. Al igual que la CA y el Colegio, argumentó que no puede considerarse un delito penal “el uso no responsable” de los productos fitosanitarios. El funcionario, se expresó a través de la red social Twitter de la siguiente manera: “Si el hecho violó regulaciones provinciales y municipales, debe ser sancionado en virtud de las mimas”, fue uno de sus twits. Además, expresó que la las sanciones por la aplicación no responsable debe ser sancionadas con el marco legal apropiado y que “Si una conducta no se ajusta a un tipo penal definido, no es delito”.

La defensa, asegura que apelará ante la Corte Suprema de Justicia.

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