Connect with us

Política Sectorial

Cinco meses después de su sanción, se reglamentó el Etiquetado Frontal de Alimentos

Published

on

|Argentina|

Este miércoles, el Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal. De esta manera, oficializó la puesta en marcha de una norma muy demandada por la sociedad civil, que tiene como objetivo advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos.

Cabe recordar que la ley 27.642, sancionada el 26 de octubre de 2021 busca acercar información de manera clara y concisa sobre los productos ultraprocesados, a través de un sistema de etiquetado (con sistema gráfico de advertencias octogonal negro) que advierta cuando un producto tenga exceso en azúcares, sodio, grasas saturadas o grasas totales, y/o exceso en calorías. Los valores de referencia son los propuestos por la Organización Panamericana de la Salud.

También establece que este tipo de productos no pueden tener publicidad comercial -dirigida a niños, niñas y adolescentes- ni ser vendidos en entornos escolares, entre otros puntos que la convierten en una legislación de avanzada en lo que respecta al cuidado de la salud pública.

Leer también: Etiquetado en Uruguay: cuando la industria presiona

En el decreto se argumenta que el uso del etiquetado frontal elegido “resulta ser el más visible, comprensible, claro y eficaz para identificar nutrientes críticos en exceso, transmitir una mayor percepción de riesgo para la salud y un mejor desempeño para disminuir la intención, tanto de consumo como de compra en el territorio argentino”.

Plazos y organismos de aplicación

El artículo 3 establece que el Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación de la Ley y de la Reglamentación, quedando facultada para "dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueren necesarias para su efectiva implementación".

A partir de este miércoles, las empresas de alimentos deberán empezar a incorporar los sellos de advertencia en dos etapas, según las disposiciones que se detallan en el anexo 1 que acompaña al decreto.

Una primera etapa dentro de los 9 meses desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley que se reglamenta y 15 meses para las pequeñas y medianas empresas. En tanto, el límite de implementación de la segunda etapa se establece en un plazo no mayor a los 18 meses desde la entrada en vigencia de la Ley y de 24 meses para las pymes.

A su vez, se podrá solicitar una prórroga de 180 días corridos a los plazos previstos cuando se interpongan motivos justificables, los que serán evaluados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).

Leer también: Etiquetado frontal: ¿afectan los sellos negros al empleo y los salarios?

La Anmat también será el organismo encargado de fiscalizar la publicidad y promoción de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan algún sello de advertencia, que establecerá y dictará las normas que resulten necesarias a los fines de su implementación.

Respecto a la promoción de la alimentación saludable en los establecimientos educativos, en el artículo 11 del anexo se detalla que el Consejo Federal de Educación, con la intervención del Ministerio de Educación y en articulación con la cartera sanitaria, resolverá la normativa específica para cumplir la prohibición de ofrecer o vender alimentos y bebidas que contengan al menos una leyenda precautoria en el nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional.

Leer también: Perfil de nutrientes: la clave en el debate por el Etiquetado Frontal

Advertisement

Lo más leído