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COVID en frutihorticultura

Se prorroga la regulación de los precios máximos en productos de primera necesidad

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Secretaria de Comercio

|Argentina|

A mediados del mes de marzo y frente a la declaración de la pandemia a causa del COVID-19, el gobierno argentino anunció una serie de medidas políticas, económicas y sociales con el objetivo de abordar las consecuencias que se desprenden de la extraordinaria situación que atraviesa el país.

Entre las determinaciones se reguló la Ley de Abastecimiento suspendido a través del DNU 287/2020, con el objetivo de garantizar la producción y distribución de artículos de primera necesidad como medicamentos y alimentos.

En conjunto a esta medida, se creó la  resolución 100/2020, emitida por la Secretaría de Comercio, donde el Gobierno prorrogó por un lapso de 30 días la fijación de precios máximos de venta al consumidor de productos básicos. La determinación establecía que todos los supermercados mayoristas debían respetar los precios que fueron informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios (SEPA) hasta el 6 de marzo de 2020. En el caso de distribuidores, productores y comercializadores que no estén alcanzados por la obligatoriedad de informar precios, los precios máximos serán los de venta al consumidor final fijados hasta el 6 de marzo del mismo año.

Este lunes, 18 de mayo, en el Boletín Oficial y con la firma de la secretaria Paula Español, se publicó la resolución 133/2020 que extiende los alcances de la  medida que fue emitida el 19 de marzo sobre precios máximos y abastecimiento. La misma intima a las empresas que forman parte de la cadena de producción, distribución y comercialización de los bienes de consumo masivos a incrementar la producción hasta el máximo de su capacidad y a controlar las medidas para asegurar el transporte y la distribución de productos. Esta determinación desde un principio se realizó con el objetivo de garantizar que las empresas satisfagan la demanda creciente de la población y evitar así posibles situaciones de desabastecimiento.

A las exigencias en producción se le sumó  la extensión del programa de precios máximos. Esto quiere decir que los almacenes, mercados, autoservicios, supermercados, hipermercados y supermercados mayoristas deberán mantener los precios de venta al público hasta el 30 de junio, con posibilidades de que se extienda la medida de acuerdo a lo que demande la situación de emergencia nacional.

Esta prórroga se realizó con el argumento de que se verificaron en las últimas semanas, aumentos en el precio de venta de productos de higiene y  alimentos. De acuerdo a lo que establece la resolución “Este aumento general de precios afecta especialmente el bienestar general de la población”. Aunque en marzo, varios operadores mayoristas,  hayan confirmado que los artículos en su mayoría no sufrieron aumentos desmedidos.

Además Español señaló la importancia que significa el compromiso de abastecimiento que asumieron diversas localidades, en las que los mercados mayoristas y minoristas coordinan la provisión de alimentos teniendo como guía los precios sugeridos por el Mercado Central de Buenos Aires. Además destacó el trabajo en conjunto que se viene realizando entre gobiernos provinciales y municipales para garantizar el cumplimiento de las medidas legisladas.

El listado de precios puede ser consultado por consumidores y consumidoras a través de www.argentina.gob.ar/preciosmaximos y las denuncias por la suba de precios  o casos de desabastecimiento pueden hacerse en Defensa del Consumidor al 0800-666-1518, por correo electrónico a consultas@consumidor.gob.ar o por Twitter @DNDConsumidor.

 

 

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